¿Por qué proteger nuestras obras?
Los derechos de autor te atribuyen a ti, como autor, la propiedad de una obra literaria, artística o científica por el mero hecho de crear la obra.
El registro de los derechos de autor no es obligatorio, no obstante, este aporta múltiples beneficios, a grandes rasgos el registro de los derechos de propiedad intelectual otorga derechos morales y patrimoniales al autor, los cuáles reportan a la empresa activos intangibles que agregan valor a la misma, y te otorga como titular la opción de obtener remuneraciones económicas.
Además, ante cualquier intento de copia o imitación de terceros, el registro te asegura la posibilidad de hacer valer tus derechos, a través de una prueba fehaciente de que los derechos inscritos existen y te pertenecen.
¡No esperes más y capitaliza tus activos intelectuales!
Valor probatorio: La manera más efectiva de probar fehacientemente la titularidad de una obra es a través del registro oficial de propiedad intelectual, por tanto, es el mejor medio probatorio ante posibles copias.
Vitalicio: Los derechos de autor te corresponderán durante toda tu vida, incluso 70 años después de tu muerte, y a pesar de haber cedido los derechos patrimoniales.
Protección global: Con el Registro de tu obra obtendrás protección en los 174 países que forman parte del Convenio de Berna.
¿Qué obras puedes proteger con Promarc?
Obra literia o científica
Tebeo o cómic
Composición musical
Coreografía o interpretación
Actuación o ejecución
Obra cinematográfica
Escultura
Dibujo o pintura
Sitio web o multimedia
Grabado o litografía
Fotografía
Planos o diseños
Base de datos
Software
Otras
¿Sabías que?
Los derechos de autor inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual tienen validez en 174 países del mundo.
Los derechos de propiedad intelectual se pueden ceder y transmitir por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
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Nuestro equipo de especialistas en derechos de autor, tras revisar la documentación que nos presentes, elaborará un informe jurídico sobre la viabilidad del registro.
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Si el registro es viable, crearemos una memoria de solicitud de registro de derechos de autor y la presentaremos por ti en una de las Oficinas oficiales de la Propiedad Intelectual (te remitiremos justificante de presentación). Si no es viable, se te ofrecerá otra alternativa desde el punto de vista jurídico.
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Esperaremos a la administración para que proceda a la resolución, que tiene un plazo máximo de 6 meses para dar su resolución. Una vez resuelta, solicitaremos nota simple, que te remitiremos para que la tengas en tu poder.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual abarca todas las creaciones de la mente humana y comprende el conjunto de derechos que se le otorgan al autor y a los titulares de la obra. Los derechos pueden ser exclusivos o permitir el uso a terceros.
¿Qué es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual?
El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual es el organismo oficial de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual. Existe un Registro para todo el estado, pero con una estructura descentralizada.
El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual está considerado como el único sistema oficial de protección de los derechos de Propiedad Intelectual. En PROMARC realizamos todos los registros en colaboración directa con este Registro oficial.
¿Por qué debe de protegerse la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual es el motor que da impulso a la creación, sin la protección de la propiedad intelectual se dejaría la innovación desprotegida, y como consecuencia no merecería la pena crear y contribuir al desarrollo porque esto no sería reconocido al creador. En definitiva la protección de la propiedad intelectual es algo que nos afecta a todos y que beneficia a la sociedad en general.